Estatutos Uniformes


ARTÍCULO 1 – NOMBRE, DIRECCIÓN, FECHA DE ADOPCIÓN

ARTÍCULO 2 – OBJETIVOS
Sección 2.1 – Objetivos definidos

Sección 2.2 – Promoción de los objetivos

Sección 2.3 – Objetivos exentos de impuestos

ARTÍCULO 3 – POLÍTICAS BÁSICAS

ARTÍCULO 4 – RELACIÓN CON LOS PTA y NCPTA NACIONALES
Sección 4.1 – Carta constitutiva de la PTA local

Sección 4.2 – Adopción de los estatutos uniformes

Sección 4.3 – Empleados no pagados a bordo

Sección 4.4 – Cuentas y registros

Sección 4.5 – Requisitos de situación en regla

Sección 4.6 – Retirada de la carta constitutiva

Sección 4.7 – Disolución por votación de la membresía

ARTÍCULO 5 – MEMBRESÍA Y CUOTAS
Sección 5.1 – Membresía

Sección 5.2 – Cuotas

Sección 5.3 – Lista de la membresía oficial

ARTÍCULO 6 – EJECUTIVOS
Sección 6.1 – Ejecutivos

Sección 6.2 – Elección

Sección 6.3 – Duración

Sección 6.4 – Vacantes

Sección 6.5 – Destitución del cargo

Sección 6.6 – Deberes generales

Sección 6.7 – Presidente

Sección 6.8 – Vicepresidentes

Sección 6.9 – Secretario

Sección 6.10 – Tesorero

ARTÍCULO 7 – CONSEJO DIRECTIVO
Sección 7.1 – Deberes

Sección 7.2 – Calificaciones

Sección 7.3 – Composición

Sección 7.4 – Reuniones ordinarias y extraordinarias

Sección 7.5 – Quórum

Sección 7.6 – Reuniones por medios electrónicos

Sección 7.7 – Destitución del consejo

Sección 7.8 – Voto por poder

ARTÍCULO 8 – COMITÉS
Sección 8.1 – Comités permanentes

Sección 8.2 – Comité de auditoría

Sección 8.3 – Comité de nominaciones

Sección 8.4 – Comité de promoción

Sección 8.5 – Comités especiales

Sección 8.6 – Reuniones por medios electrónicos

Sección 8.7 – Voto por poder

Sección 8.8 – Quórum

ARTÍCULO 9 – REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Sección 9.1 – Reuniones ordinarias de la asamblea general

Sección 9.2 – Reuniones extraordinarias

Sección 9.3 – Última reunión de la asamblea general del ejercicio fiscal

Sección 9.4 – Quórum

Sección 9.5 – Voto mayoritario

Sección 9.6 – Voto por poder

ARTÍCULO 10 – MEMBRESÍA DEL CONSEJO

ARTÍCULO 11 – FINANZAS Y PRESUPUESTO
Sección 11.1 – Revisión financiera mensual

Sección 11.2 – Revisión financiera cuando un funcionario financiero deja el cargo

Sección 11.3 – Revisión financiera anual

Sección 11.4 – Presupuesto anual

Sección 11.5 – Cheques

Sección 11.6 – Gastos y disponibilidad de fondos

Sección 11.7 – Depositarios

Sección 11.8 – Contratos y otros acuerdos financieros

ARTÍCULO 12 – CONVENCIÓN DE LA NCPTA
Sección 12.1 – Representación

Sección 12.2 – PTA locales nuevas

ARTÍCULO 13 – EJERCICIO FISCAL

ARTÍCULO 14 – AUTORIDAD PARLAMENTARIA

ARTÍCULO 15 – ENMIENDAS

ARTÍCULO 16 – APLICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS UNIFORMES


ARTÍCULO 1 NOMBRE, DIRECCIÓN, FECHA DE ADOPCIÓN

Esta PTA/PTSA local (en lo sucesivo, “PTA local”) se organiza bajo la autoridad del Congreso de Padres y Profesores de Carolina del Norte (en lo sucesivo, “NCPTA”), una rama del Congreso Nacional de Padres y Maestros (en lo sucesivo, “PTA Nacional”).

Nombre de la PTA/PTSA local: _______________________________________________________________

Dirección: ________________________________________________________________________________

Ciudad: ________________________________________ Condado:_________________________________

Número de identificación del empleador (EIN) ___________________________________________________

Estos estatutos uniformes locales fueron adoptados por la asamblea general en _______________(fecha) y se conservarán con los registros permanentes de esta PTA local.

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ARTÍCULO 2 OBJETIVOS

Sección 2.1 – Objetivos definidos. Los objetivos de esta PTA local, en común con los de la PTA y la NCPTA nacionales, son:

  1. Promover el bienestar de los niños y jóvenes en la casa, la escuela, la comunidad y el lugar de culto;
  2. Elevar los estándares de la vida en el hogar;
  3. Garantizar leyes adecuadas para el cuidado y protección de los niños y los jóvenes;
  4. Establecer una relación más cercana entre el hogar y la escuela, de modo que los padres y los profesores puedan cooperar de modo inteligente en la educación de niños y jóvenes;
  5. Desarrollar entre los educadores y el público en general dichos esfuerzos unidos para garantizar que todos los niños y jóvenes tengan las mayores ventajas en su educación física, mental, social y espiritual.

Sección 2.2 – Promoción de los objetivos.  Los objetivos de la PTA nacional, la NCPTA y esta PTA local se promueven mediante programas de promoción y educativos dirigidos hacia padres, profesores y público en general; se desarrollan por medio de reuniones, comités, proyectos y programas, y se rigen y califican por las políticas básicas estipuladas en el Artículo 3.

Sección 2.3. – Objetivos exentos de impuestos. La organización se ha creado exclusivamente para los objetivos caritativos, científicos, literarios o educativos que están dentro del significado de la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos o la sección correspondiente de cualquier código fiscal federal futuro (en lo sucesivo, “Código de Impuestos Internos”).

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ARTÍCULO 3 POLÍTICAS BÁSICAS

Las siguientes son las políticas básicas de esta PTA local en común con las de la PTA y la NCPTA nacionales:

  1. La organización no será comercial, ni sectaria ni partidista.
  2. La organización trabajará con las escuelas y la comunidad para proporcionar una educación de calidad a todos los niños y jóvenes, y buscará participar en el proceso de toma de decisiones que establece las políticas escolares, reconociendo que la responsabilidad legal de la toma de decisiones se ha delegado por la población a los consejos educativos, y las autoridades educativas locales y estatales.
  3. La organización trabajará para promover la salud y el bienestar de los niños y jóvenes, y buscará promover la colaboración entre los padres, las escuelas y la comunidad en general.
  4. Ninguna parte de las ganancias netas de la organización redundará en beneficio de sus miembros, directores, fideicomisarios, directivos u otras personas individuales, ni se podrán repartir entre ellos, excepto que la organización estará autorizada y tendrá el poder necesario para pagar compensaciones razonables por los servicios prestados, y hacer pagos y repartos para promover los objetivos estipulados en el Artículo 2 del presente documento.
  5. Sin importar ninguna otra disposición de estos artículos, la organización no llevará a cabo ninguna actividad no permitida (i) a una organización exenta de impuestos federales de conformidad con la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos o (ii) a una organización para la que sean deducibles las aportaciones que se le hagan de conformidad con la Sección 170(c)(2) del mismo Código.
  6. Una vez disuelta esta organización, después de pagar o disponer adecuadamente de las deudas y obligaciones de la misma, los activos remanentes se repartirán a la NCPTA o a una PTA local en vigor aprobada por la NCPTA.
  7. La organización o los miembros, en sus funciones oficiales, no participarán ni intervendrán (en modo alguno, lo que incluye la publicación o distribución de declaraciones), directa o indirectamente, en nombre de ninguna campaña política o en oposición a cualquier candidato a un puesto público, ni dedicarán más de una parte insustancial de sus actividades a intentar influir en la legislación mediante propaganda o de otro modo.
  8. La organización o los miembros en sus funciones oficiales no respaldarán a ninguna entidad comercial ni se implicarán en actividades que no estén relacionadas con la promoción de los objetivos de la organización.

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ARTÍCULO 4 RELACIÓN CON LAS PTA Y NCPTA NACIONALES

Sección 4.1 – Carta constitutiva de la PTA local. Esta PTA local se organizará y constituirá bajo la autoridad de la NCPTA en la zona en que dicha PTA local funcione, de conformidad con las normas y reglamentos que la NCPTA prescriba. La NCPTA expedirá a esta PTA local una carta constitutiva pertinente evidenciando la debida organización y situación en regla de la misma. Una PTA local en regla es la que:

  1. Se ajusta a los objetivos y políticas básicas establecidas en estos estatutos uniformes;
  2. Cobra las cuotas de la PTA Nacional y de la NCPTA, y las remite a la NCPTA en las fechas prescritas por ésta, y
  3. Cumple con los requisitos para estar en regla de la NCPTA.

Sección 4.2 – Adopción de los estatutos uniformes. Para regir sus asuntos, la asamblea general de esta PTA local ha adoptado estos estatutos uniformes mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes y votantes en una reunión en donde hay quórum presente, habiendo dado aviso de tal votación propuesta con al menos diez (10) días de anticipación de dicha reunión.

Sección 4.3 – Empleados no asalariados a bordo. Un miembro de la PTA no deberá prestar servicio como miembro votante del consejo directivo de esta PTA local cuando al mismo tiempo se desempeñe como empleado pagado de la misma, o esté bajo contrato con ella.

Sección 4.4 – Cuentas y registros. Esta PTA local mantendrá los libros de cuentas y registros permanentes que sean suficientes para establecer los puntos de ingresos brutos, recibos y desembolsos de la PTA local.  Estos registros incluirán la lista oficial de miembros. Tales libros de cuentas y registros estarán abiertos, en todo momento razonable, a la inspección por parte de un representante autorizado de la NCPTA.

Sección 4.5 – Requisitos de situación en regla. Esta PTA local deberá cumplir con los requisitos de situación en regla de la NCPTA. Los requisitos de situación en regla están disponibles en el sitio Web de la NCPTA.  Los requisitos de situación en regla también están disponibles en la sede de la NCPTA y, a petición, por correo, correo electrónico o teléfono. Los requisitos de situación en regla están sujetos a cambios en cualquier momento por parte de la NCPTA.

Sección 4.6 – Retirada de la carta constitutiva.  En caso de incumplimiento con los requisitos de situación en regla de la NCPTA, se puede retirar la carta constitutiva de esta PTA local y darse por finalizada su situación como PTA local bajo las circunstancias y en la forma previstas en los estatutos y normas vigentes de la NCPTA. Al retirar la NCPTA su carta constitutiva, esta PTA local está obligada a:

  1. Entregar y devolver inmediatamente todos sus libros y registros, y todos sus bienes y propiedades, a la NCPTA;
  2. Cesar y desistir del uso ulterior de cualquier nombre que implique la asociación con la PTA Nacional o la NCPTA, o su situación como organización constitutiva de la PTA Nacional o la NCPTA; y
  3. Emprender prontamente todas las acciones necesarias o convenientes para disolver esta PTA local, bajo la supervisión y dirección de la NCPTA.

Sección 4.7 – Disolución por votación de la membresía. Esta PTA local se puede disolver y concluir sus asuntos de la siguiente manera:

  1. El consejo directivo adoptará una resolución recomendando que la PTA local se disuelva y ordenando que la cuestión de la disolución se someta a un voto de una reunión extraordinaria de la asamblea general de miembros con derecho a voto. Por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de dicha reunión se dará aviso por escrito o impreso a todos los miembros con derecho a voto en tal junta señalando que el objetivo de dicha reunión es considerar la conveniencia de disolver la PTA local.
  2. Por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de dicha reunión especial se enviará por correo registrado un aviso por escrito al presidente de la NCPTA acompañado de una copia de la notificación de la reunión extraordinaria de la asamblea general.
  3. Sólo aquellas personas que fueran miembros en regla de la PTA local en la fecha de adopción de la resolución, y que continúen siendo miembros en regla en la fecha de la reunión extraordinaria de la asamblea general, tendrán derecho a votar sobre la cuestión de la disolución.
  4. La aprobación de la disolución de la PTA local requerirá el voto afirmativo de por lo menos dos tercios (2/3) de los miembros presentes y con derecho a voto en esta reunión especial, habiendo quórum presente.
  5. El acta de esta reunión especial se enviará al presidente de la NCPTA en un plazo de treinta (30) días.
  6. Todas las medidas adoptadas para disolver la PTA local deberán cumplir con estos estatutos y los Estatutos Generales de Carolina del Norte.
  7. Una vez disuelta, después de pagar o disponer adecuadamente de las deudas y obligaciones de la organización, los activos remanentes se repartirán a la NCPTA o a una PTA local en regla aprobada por la NCPTA.
  8. Al disolverse, la PTA local cesará y desistirá del uso ulterior de cualquier nombre que implique la asociación con la PTA Nacional o la NCPTA, o su situación como organización constitutiva de la PTA Nacional o la NCPTA.
  9. La NCPTA le notificará al Servicio de Rentas Internas del cambio de situación de esta PTA local.

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ARTÍCULO 5 MEMBRESÍA Y CUOTAS

Sección 5.1 – Membresía.

  1. Todas las personas que sean miembros de esta PTA local son también miembros de la PTA Nacional y de la NCPTA, y tienen derecho a todos los beneficios de tales membresías. Los ejecutivos de esta PTA local deberán expedir tarjetas de membresía puntualmente al darse el pago de las cuotas de un miembro.
  2. La membresía en esta PTA local estará abierta, sin discriminación, a cualquier persona que crea en la misión y objetivos de la PTA Nacional y la NCPTA, y los apoye.
  3. Esta PTA local llevará a cabo una campaña de inscripciones cada año, pero podrá admitir a individuos para que sean miembros en cualquier momento. 
  4. Sólo los miembros de esta PTA local cuyas cuotas estén al día serán elegibles para votar en las reuniones de la asamblea general, lo que incluye la elección de los ejecutivos.
  5. El año de membresía de esta PTA local comenzará el 1º de julio y terminará el 30 de junio siguiente.

Sección 5.2 – Cuotas.

  1. Cada miembro de esta PTA local deberá pagar cuotas anuales.  La cantidad de tales cuotas anuales será:
    • las cuotas de la PTA local en una cantidad que se establecerá, para el próximo ejercicio fiscal, en la última reunión de la asamblea general de cada ejercicio fiscal, más
    • las cuotas pagaderas a la NCPTA en una cantidad que será determinada por dicha NCPTA, más
    • las cuotas pagaderas a la PTA Nacional en una cantidad que será determinada por dicha PTA Nacional.

Por lo tanto, las cuotas anuales de los miembros = cuotas de PTA Local + cuotas de la NCPTA + cuotas de la PTA Nacional.

  1. Las porciones estatales y nacionales  de las cuotas pagadas por cada miembro de esta PTA local serán apartadas por esta PTA local y remitidas a la NCPTA en la forma especificada en los requisitos de situación en regla de la NCPTA, utilizando el formulario de remesas de cuotas proporcionado en el sitio web de la NCPTA.

Sección 5.3 – Lista de la membresía oficial. Antes del 1º de agosto de cada año, el consejo designará a uno de sus miembros, un ejecutivo o un comité de membresía para que prepare y mantenga actualizada la lista oficial de miembros. Esta lista incluirá:

  1. el número total de miembros;
  2. los nombres, direcciones y direcciones de correo electrónico de los miembros, y
  3. las cuotas cobradas a los miembros, y los montos de las cuotas remitidas a la NCPTA.

Se proporcionará una copia actualizada de esta lista al tesorero y al secretario, y la información de la lista se introducirá en la base de datos de la NCPTA ágilmente según lo dispongan los requisitos de situación en regla de la NCPTA.

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ARTÍCULO 6 EJECUTIVOS

Sección 6.1 – Ejecutivos.  Los únicos ejecutivos electos de esta PTA local serán un presidente, uno o más vicepresidentes, un secretario y un tesorero. Ningún miembro de la PTA desempeñará más de un cargo electo en un momento dado. Al asumir el cargo, cada ejecutivo electo debe ser miembro de esta PTA local.  Esta PTA local introducirá a los ejecutivos recién electos y su información de contacto en la base de datos de la NCPTA inmediatamente después de su elección. Los cambios de los ejecutivos o su información de contacto deben actualizarse en la base de datos de la NCPTA.

Sección 6.2 – Elección.

  1. Los ejecutivos que se desempeñarán durante el siguiente ejercicio fiscal serán elegidos en la última reunión de la asamblea general del ejercicio fiscal. Estos ejecutivos ocuparán sus cargos el 1º de julio y los desempeñarán hasta el siguiente 30 de junio.
  2. El comité de nominaciones nombrará una lista de candidatos elegibles para las elecciones como ejecutivos de esta PTA local, según lo dispuesto en la Sección 8.3 de estos estatutos.
  3. El presidente dará aviso a la asamblea general de la elección de los ejecutivos por lo menos diez (10) días antes de la última reunión general de miembros del ejercicio fiscal, y el aviso incluirá la lista de candidatos del comité de nominaciones.
  4. Además de las personas designadas por el comité de nominaciones, se permitirán las nominaciones de la asamblea. Cuando haya sólo un candidato para un cargo, podrá realizarse esa elección por voto de voz.  Si hay más de un candidato para cualquier cargo, la elección para ese cargo debe ser mediante votación por boletas.
  5. Sólo aquellas personas que sean miembros de la PTA y que hayan manifestado su consentimiento para desempeñar un cargo si son elegidas podrán ser nominadas por el comité de nominaciones o por nombramiento de la asamblea, o elegidas a dicho cargo.

Sección 6.3 – Duración. Los ejecutivos tomarán posesión el 1º de julio y deberán prestar servicio durante ese ejercicio fiscal (hasta el siguiente 30 de junio), o hasta que su sucesor sea elegido y esté listo para ocupar el cargo. Una persona puede prestar servicio sólo durante dos términos consecutivos completos en el mismo cargo.

Sección 6.4 – Vacantes.

  1. Presidente. Una vacante que se produzca en el cargo del presidente será ocupada durante el período restante del mandato por un miembro actual del consejo directivo elegido por mayoría de votos de todos los miembros del consejo que estén actualmente desempeñando sus cargos, en una reunión del consejo convocada con aviso de al menos tres (3) días de antelación. El consejo directivo notificará a la asamblea general y a la NCPTA sobre la ocupación de la vacante.
  2. Todos los demás cargos. Una vacante que se produzca en cualquier otro cargo será ocupada durante el período restante del mandato por un miembro en regla de esta PTA que sea electo por mayoría de votos de todos los miembros del consejo que estén actualmente desempeñando sus cargos, en una reunión del consejo convocada con aviso de al menos tres (3) días de antelación. El consejo notificará a la asamblea general y a la NCPTA sobre la ocupación de la vacante.

Sección 6.5 – Destitución del cargo. El consejo directivo puede destituir de su cargo a un funcionario de esta PTA local sin causa con el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de los miembros del consejo que en ese momento estén desempeñando sus cargos.  Los miembros del consejo deberán ser notificados de la solicitud de destitución por lo menos cinco días antes de la reunión del consejo.

Sección 6.6 – Deberes generales. Todos los ejecutivos desempeñarán las funciones señaladas en estos estatutos y las que les asigne el consejo directivo de esta PTA local.  Al caducar el plazo del cargo o en el caso de renuncia o destitución, todo funcionario deberá entregar al presidente, sin demora, todos los registros, libros y otros materiales relativos al cargo, y deberá entregar al tesorero, sin demora, todos los fondos y otros activos de esta PTA local.    

Sección 6.7 – Presidente. El presidente:

  1. Deberá presidir todas las reuniones de la asamblea general y el consejo directivo en los cuales pueda estar presente y designará a otro ejecutivo para presidir cuando no esté presente (en ausencia de tal designación, el consejo puede elegir a cualquier miembro del consejo para que presida una reunión); 
  2. Coordinará el trabajo de los ejecutivos, el consejo y los comités de esta PTA local;
  3. Deberá desempeñar tales obligaciones adicionales que dispongan estos estatutos o le asignen esta PTA local o el consejo directivo;
  4. Deberá firmar todos los contratos de esta PTA local que hayan sido aprobados por el consejo; y
  5. Será miembro ex officio con derecho a voto de todos los comités, excepto del comité de nominaciones.

Sección 6.8 – Vicepresidentes. Los vicepresidentes desempeñarán las funciones solicitadas por el presidente y el consejo directivo. En caso de que se produzca la vacante en la oficina del presidente, el vicepresidente o los vicepresidentes actuando juntos, si hay más de uno, deberán asumir los deberes del presidente hasta que un nuevo presidente sea elegido en virtud de la Sección 6.4 de estos estatutos.

Sección 6.9 – Secretario. El secretario registrará las actas de todas las reuniones de la asamblea general y el consejo directivo, y deberá desempeñar dichas otras obligaciones delegadas como se las asigne el consejo directivo; además deberá mantener un archivo de documentos importantes relacionados con esa PTA local, que incluya, entre otras cosas:

  1. el acta constitutiva de esta PTA local;
  2. los estatutos uniformes locales vigentes aprobados por la NCPTA y adoptados por esta PTA local;
  3. las actuales reglas permanentes de esta PTA local, si tales reglas permanentes han sido adoptadas por el consejo;
  4. actas de las reuniones anteriores de la asamblea general y del consejo directivo;
  5. una copia de la lista oficial de miembros dispuesta en la Sección 5.3 de estos estatutos;
  6. una lista actual de los miembros del consejo;
  7. una lista actual de todos los miembros de los comités y coordinadores;
  8. los documentos legales, incluyendo, entre otros, las pólizas de seguros y los contratos;
  9. declaraciones de impuestos actuales y pasadas; e
  10. informes de auditoría actuales y pasados.

Al final de su mandato, el secretario deberá transferir este archivo de documentos importantes a su sucesor como secretario.

Sección 6.10 – Tesorero. El tesorero:

  1. Cobrará, depositará y conservará todos los fondos de esta PTA local en depositarios autorizados (incluyendo, entre otros, todos los recursos cobrados en forma de cuotas locales, reunidos en actividades de la PTA, recibidos como aportaciones o adquiridos de otro modo);
  2. Desembolsará fondos de conformidad con el presupuesto anual adoptado por esta PTA local y mantendrá los registros de identificación del propósito y beneficiario de todos los desembolsos;
  3. Mantendrá un registro actual de los ingresos, gastos, activos y pasivos de esta PTA local, y pondrá todos los registros financieros a disposición para su inspección y revisión por parte del comité de auditoría;   
  4. Presentará un informe financiero de ingresos y gastos en cada reunión de la asamblea general y del consejo directivo, cuyo informe deberá comparar los ingresos y los gastos actuales con el presupuesto aprobado; 
  5. Remitirá las cuotas a la NCPTA de acuerdo con el Artículo 5 de estos estatutos y los requisitos actuales de situación en regla de la NCPTA;
  6. Preparará un informe financiero al cierre del ejercicio para el 30 de junio mostrando el total de los ingresos y los gastos para el ejercicio fiscal, comparando tales cifras con el presupuesto aprobado al comienzo del ejercicio fiscal y los activos y pasivos de la PTA local, y presentará dicho informe al presidente entrante, al tesorero y al comité de auditoría; 
  7. Presentará todos los formularios e informes de impuestos necesarios de manera oportuna, incluyendo, entre otros, las declaraciones de impuestos para el ejercicio fiscal anterior, y enviará copias de todos los documentos presentados al secretario de esta PTA local;
  8. Al final de su mandato, transferirá todos los registros financieros a la comisión de auditoría antes del 1 de julio; y
  9. Prestará asistencia al comité de auditoría si lo solicita.

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ARTÍCULO 7 CONSEJO DIRECTIVO

Sección 7.1 – Deberes. Los asuntos de esta PTA local serán administrados por la el consejo directivo en los intervalos entre las reuniones de la asamblea general. El consejo será responsable de garantizar que todas las actividades y gastos de esta PTA local sean coherentes con el presupuesto aprobado por la asamblea general. El consejo directivo:

  1. Deberá realizar la actividades necesarias en los intervalos entre las reuniones de la asamblea general y otros asuntos que le puedan ser remitidos por los miembros de esta PTA local;
  2. Deberá crear y supervisar los comités permanentes y especiales;
  3. Elegirá a los coordinadores y miembros de los comités permanentes;
  4. Revisará y aprobará los nombramientos del presidente de coordinadores y miembros de los comités especiales;
  5. Revisará y aprobará el plan de trabajo de los comités;
  6. Deberá presentar un informe sobre las actividades de esta PTA local en todas las reuniones de la asamblea general;
  7. Requerirá una revisión anual de los registros financieros de esta PTA local según lo dispuesto en estos estatutos;
  8. Elaborará un presupuesto para el ejercicio fiscal y lo presentará a la asamblea general para su aprobación en su primera reunión del ejercicio fiscal;
  9. Garantizará la preparación y conservación de la lista oficial de miembros según lo dispone la Sección 5.3 de estos estatutos;
  10. Podrá adoptar reglas permanentes de la PTA local que no entren en conflicto con estos estatutos o con los estatutos, requisitos de situación en regla o políticas de la PTA Nacional y la NCPTA; y
  11. Deberá emprender las actividades que sean necesarias para garantizar el funcionamiento exitoso de esta PTA local y cumplir con las responsabilidades de esta PTA local de conformidad con estos estatutos.
  12. Deberá aceptar ajustarse a la siguiente política de conflictos de intereses: Cuando exista cualquier conflicto de intereses real o potencial, con respecto a cualquier asunto que requiera de una acción por parte el consejo directivo o cualquiera de sus comités, el miembro que tenga un conflicto real o potencial notificará inmediatamente al presidente o al coordinador del comité de tal conflicto, y dicho miembro no podrá participar en las deliberaciones, no votará sobre el tema sobre el cual tenga un conflicto de intereses real o potencial, y no utilizará su influencia personal. El acta de la reunión deberá reflejar que se hizo una revelación y que el miembro del consejo que indicó un conflicto de intereses se abstuvo en la votación.

Sección 7.2 – Calificaciones. Todos los miembros del consejo deberán ser miembros de esta PTA local.

Sección 7.3 – Composición. El consejo directivo se compondrá de los ejecutivos electos de esta PTA local, los coordinadores de los comités permanentes, el director de la escuela, un profesor elegido por el consejo y hasta tres miembros comunes elegidos por el consejo.

Sección 7.4 – Reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias del consejo directivo se celebrarán durante el ejercicio fiscal, en momentos fijados por el consejo directivo en su primera reunión del ejercicio fiscal. Las reuniones extraordinarias del consejo directivo pueden ser convocadas por el presidente o por cualquier grupo de tres miembros del consejo, habiéndose dado aviso por lo menos con tres días de antelación y estipulando el propósito de la reunión.

Sección 7.5 – Quórum. Una mayoría de los miembros del consejo directivo constituirán quórum para las deliberaciones.

Sección 7.6 – Reuniones por medios electrónicos. Las reuniones del consejo podrán realizarse por un sistema de conferencia telefónica o electrónica que permita a todos los miembros participantes escucharse y hablarse entre sí simultáneamente durante la reunión. Las conferencias telefónicas o electrónicas no se utilizarán a menos que estén disponibles para todos los miembros del consejo. Se considerará que un miembro del comité que participe en este tipo de reuniones estará presente en la reunión.

Sección 7.7 – Destitución del consejo. Un miembro del consejo directivo de esta PTA local puede ser destituido de su cargo sin causa por el consejo directivo con el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de todos los miembros del consejo que en ese momento estén desempeñando sus cargos. Los miembros del consejo deberán recibir notificación de la solicitud de destitución por lo menos cinco (5) días antes de la reunión del consejo directivo.

Sección 7.8 – Voto por poder. Está prohibido el voto por poder.

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ARTÍCULO 8 COMITÉS

Sección 8.1 – Comités permanentes.

  1. El consejo directivo establecerá un comité de auditoría a más tardar el 1º de julio de cada año y un comité de defensa de nominaciones a más tardar el 1º de noviembre, y podrá establecer comités permanentes adicionales en cualquier momento según sea necesario.
  2. El consejo directivo elegirá a los coordinadores y miembros de los comités permanentes.
  3. Sólo los miembros de esta PTA local pueden prestar servicio como coordinadores o miembros de los comités permanentes.
  4. El mandato de los coordinadores y miembros de los comités permanentes será desde el 1º de julio, o una fecha posterior cuando asuman el cargo, hasta el final del ejercicio fiscal el 30 de junio.
  5. El coordinador de cada comité permanente deberá presentar un plan de trabajo al consejo directivo para su aprobación.
  6. El presidente será un miembro ex officio con derecho a voto de todos los comités permanentes, excepto los de nominaciones y de auditoría.
  7. Los coordinadores de los comités permanentes pueden ser destituidos de la forma prevista para la destitución de los miembros del consejo en la Sección 7.7.
  8. Los miembros de los comités permanentes pueden ser destituidos por la acción de una mayoría de directores que estén desempeñando su cargo en cualquier reunión del consejo avisando con cinco (5) días de antelación al consejo directivo de dicha acción propuesta.
  9. Las reuniones de los comités permanentes puede ser convocadas por el coordinador del comité o cualquier grupo de tres miembros del comité.

Sección 8.2 – Comité de auditoría.

  1. El comité de auditoría estará integrado por no menos de tres miembros. Las personas con autoridad para firmar cheques y sus familiares no podrán desempeñarse en el comité de auditoría, ni puede hacerlo el tesorero saliente o entrante.
  2. El comité de auditoría será responsable de las auditorías y revisiones financieras descritas en el Artículo 11 de estos estatutos.

Sección 8.3 – Comité de nominaciones.

  1. El comité de nominaciones estará compuesto de un número impar y de no menos de tres miembros; al menos dos de los miembros del comité serán miembros del consejo y al menos un miembro del comité deberá ser miembro de la PTA local que no desempeñe cargos en el consejo.
  2. Ni el presidente ni el director podrán ser miembros del comité de nominaciones.
  3. Durante todo el año, el comité de nominaciones tiene la misión de identificar a personas talentosas, motivadas y responsables para que se desempeñen como ejecutivos de esta PTA local.
  4. Antes de la última reunión de la asamblea general de cada ejercicio fiscal, el comité de nominaciones preparará una lista de los nominados para ser ejecutivos de esta PTA local durante el año que viene, y el presidente deberá incluir esa lista de candidatos en el aviso de la última reunión general de miembros, y el presidente del comité de nominaciones deberá situar tales nombres como candidatos en esa reunión, y las elecciones se celebrarán según lo dispuesto en la Sección 6.2 de estos estatutos.

Sección 8.4 – Comité de defensa. El comité de defensa desarrollará y organizará reuniones, actividades y programas para promover las metas y objetivos de la PTA. Este comité se encarga de mejorar las comunicaciones y las relaciones entre el personal de la escuela y las familias, de educar a las familias y a los cuidadores sobre cuestiones importantes relacionadas con la salud y el éxito educativo de sus hijos, y de ayudar a que el potencial de cada niño se haga realidad.

Sección 8.5 – Comités especiales.

  1. Un comité especial es aquel que se crea para llevar a cabo un proyecto especial y deja de existir una vez finalizado el proyecto.
  2. El consejo directivo podrá crear comités especiales y deberá especificar la duración y funciones de estos comités.
  3. El presidente designará a los coordinadores y los miembros de los comités especiales con la aprobación del consejo directivo y será miembro ex officio con voto de todos los comités especiales.
  4. Sólo los miembros de esta PTA local pueden desempeñarse como coordinadores o miembros de los comités especiales.
  5. El coordinador de cada comité especial deberá presentar un plan de trabajo al consejo directivo para su aprobación.
  6. Todos los coordinadores y miembros de los comités especiales desempeñan su cargo bajo la dirección del consejo directivo y pueden ser destituidos mediante la acción de la mayoría de directores que en ese momento estén en activo en cualquier reunión del consejo con aviso de cinco (5) días de antelación al consejo de dicha acción propuesta.
  7. Las reuniones de los comités especiales pueden ser convocadas por el coordinador del comité o cualesquiera tres miembros del mismo.

Sección 8.6 – Reuniones por medios electrónicos. Las reuniones de los comités permanentes y especiales podrán realizarse por conferencia telefónica o electrónica que permita a todos los miembros participantes oírse y hablarse entre sí simultáneamente durante la reunión. No se utilizarán conferencias telefónicas o electrónicas a menos que estén disponibles para todos los miembros del comité. Se considerará que un miembro del comité que participe en este tipo de reuniones estará presente en la reunión.

Sección 8.7 – Votos por poder. Está prohibido el voto por poder.

Sección 8.8 – Quórum. A menos que se especifique lo contrario en estos estatutos, una mayoría de miembros de cualquier comité constituirá quórum para sesionar.

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ARTÍCULO 9 REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Sección 9.1 – Reuniones ordinarias de la asamblea general. Las reuniones ordinarias de la asamblea general de esta PTA local serán programadas por el consejo y se llevarán a cabo al menos tres (3) veces en cada ejercicio fiscal. Se debe dar aviso con cinco (5) días de anticipación a la asamblea general para cambiar la fecha de una reunión ordinaria de la asamblea general.

Sección 9.2 – 9.2 Reuniones especiales. Las reuniones especiales de esta PTA local pueden ser convocadas por el presidente o la mayoría del consejo directivo, habiéndose dado aviso con al menos tres (3) días de anticipación. El aviso de la reunión incluirá el propósito de la misma y se limitará a tal propósito.

Sección 9.3 – Última reunión de la asamblea general del ejercicio fiscal. La última reunión de la asamblea general del ejercicio fiscal se llevará a cabo en abril, mayo o junio.

Sección 9.4 – Quórum. Ya sea veinte (20) miembros o el cincuenta por ciento (50%) de los miembros de esta PTA local, el número que sea menor, constituirá quórum para sesionar en cualquier reunión de la asamblea general de esta PTA local.

Sección 9.5 – Voto mayoritario. A menos que estos estatutos requieran una mayor votación, la decisión de la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto y votantes será considerada la decisión de esta PTA local.

Sección 9.6 – Voto por poder. Está prohibido el voto por poder.

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ARTÍCULO 10 MEMBRESÍA DEL CONSEJO

(Este artículo se aplica sólo a las PTA que sean miembros de un consejo de la PTA).

Esta PTA local estará representada en las reuniones del consejo local de asociaciones de padres y maestros según se señala en los estatutos del consejo. Los delegados, que deberán ser miembros de esta PTA local, serán elegidos por el consejo directivo antes del 1º de septiembre de cada año. Esta PTA local deberá pagar cuotas anuales al consejo según lo determine éste en sus estatutos.

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ARTÍCULO 11 FINANZAS Y PRESUPUESTO

Sección 11.1 – Revisión financiera mensual. El comité de auditoría llevará a cabo una revisión mensual de los estados de cuenta y documentos justificativos de esta PTA local, y firmará un reconocimiento en los estados de cuenta bancarios indicando que los gastos fueron compatibles con el presupuesto aprobado.

Sección 11.2 – Revisión financiera cuando un funcionario financiero deja el cargo. Si algún director con responsabilidad financiera, incluyendo entre otros los que tienen autorización para firmar cheques, deja el cargo antes del final de un ejercicio fiscal, el comité de auditoría llevará a cabo una revisión de los registros financieros de la PTA local.

Sección 11.3 – Revisión financiera anual. Para el 31 de agosto de cada año, el comité de auditoría, o un contador público certificado designado por el consejo directivo, deberá:

  1. Examinar el informe del tesorero al cierre del ejercicio financiero y los registros financieros de esta PTA local (incluyendo, entre otras, todas las cuentas de depósito, el libro mayor de ingresos y egresos, documentación de apoyo y cheques, y registros de cuotas de membresía pagadas); y
  2. Indicar por escrito si el informe del tesorero al cierre del ejercicio es correcto o no, y deberá presentar esta declaración, con una copia del informe al consejo directivo.

El consejo deberá revisar y aprobar el informe de comité de auditoría o de un contador público certificado, y posteriormente el comité de auditoría deberá utilizar los datos del informe para preparar y presentar en línea, en la base de datos de la NCPTA, el informe obligatorio de cierre de ejercicio fiscal de la PTA Local a más tardar el 31 de agosto. El comité de auditoría resumirá su informe a la asamblea general en su siguiente reunión. El comité de auditoría puede, en cualquier momento, recomendar al consejo que un contador público certificado lleve a cabo una revisión independiente de los registros financieros.

Sección 11.4 – Presupuesto anual. Los ejecutivos deberán preparar un presupuesto anual propuesto que, después de su aprobación por parte del consejo, serán considerados y adoptados en la primera reunión de la asamblea general del ejercicio fiscal. Se pueden tener en consideración y adoptarse las enmiendas al presupuesto en las reuniones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general.

Sección 11.5 – Cheques. Todas las facturas de esta PTA local se deberán pagar con cheque. Los cheques deben estar firmados por dos de los no más de cuatro ejecutivos autorizados por el consejo directivo para firmar cheques, salvo que ninguno de estos ejecutivos autorizados deberá ser familiar de los otros, y al menos uno de tales ejecutivos autorizados será el tesorero. Se prohíbe la firma de cheques en blanco.

Sección 11.6 – Gastos y disponibilidad de fondos. Todos los gastos de esta PTA local deben ser coherentes con el presupuesto aprobado y basarse en la disponibilidad real de los fondos. Todos los reembolsos de gastos estarán supeditados a la disponibilidad real de fondos.

Sección 11.7 – Depositarios. Todos los depositarios de fondos de las PTA locales, incluidas las cuentas de cheques, ahorros e inversión, deben ser aprobados por el consejo directivo.

Sección 11.8 – Contratos y otros acuerdos financieros. Todos los contratos y otros acuerdos financieros requieren la aprobación previa del consejo y deben ser firmados por el presidente.

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ARTÍCULO 12 CONVENCIÓN DE LA NCPTA

Sección 12.1 – Representación. Una PTA local en regla tiene derecho a estar representada en la convención anual de la NCPTA por su presidente o su suplente y por un delegado por cada veinticinco (25) miembros, o fracción, como se muestra en los libros de la tesorería del estado a partir del 15 de marzo, al hacer el pago de las cuotas de inscripción de la convención. Todos los delegados de esta PTA a la convención anual de la NCPTA deben ser miembros de esta PTA.

Sección 12.2 – PTA locales nuevas. Las PTA locales nuevas organizadas después del 15 de marzo podrán estar representadas en la convención anual de la NCPTA por dos miembros delegados de la PTA siempre que la NCPTA haya recibido las cuotas indicadas por lo menos diez (10) días antes de la convención y los delegados individuales de la PTA local nueva hayan pagado la cuota de inscripción en la convención.

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ARTÍCULO 13 EJERCICIO FISCAL

El ejercicio fiscal de esta PTA local comenzará el 1º de julio y terminará el 30 de junio siguiente.

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ARTÍCULO 14 AUTORIDAD PARLAMENTARIA

Esta PTA local llevará a cabo sus reuniones de acuerdo con las Reglas Parlamentarias de Robert, recién revisadas (edición actual) en la medida en que no entren en conflicto con las leyes de Carolina del Norte o las escrituras constitutivas de esta PTA local o los estatutos de la PTA Nacional, la NCPTA o esta PTA local.

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ARTÍCULO 15 ENMIENDAS

Sólo el consejo directivo de la NCPTA podrá hacer enmiendas a los estatutos locales uniformes, y tales enmiendas se convertirán automáticamente en parte de los estatutos locales uniformes adoptados por las PTA locales. El consejo directivo de la NCPTA notificará a todas las PTA locales de las enmiendas a los estatutos locales uniformes.

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ARTÍCULO 16 APLICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS UNIFORMES

Los anteriores estatutos locales uniformes sustituyen a cualquier estatuto adoptado anteriormente y se aplicarán como estatutos únicos y exclusivos de esta PTA local.

Estos estatutos uniformes locales fueron adoptados por la asamblea general de esta PTA local en

________________________(fecha), y se conservarán con los registros permanentes de esta PTA local.

_________________________________________________

Presidente (nombre en letra de imprenta)

_________________________________________________

Presidente (firma)

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